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Synopsis
Excerpt from Acuerdos y Sentencias de la Alta Corte Federal, 1875: Desde el 27 de Abril
Presidencia de la Alta Corte Federal. De segunda instancia. X sta esta causa venida en consulta de la sentencia pronunciada en 14 de marzo del corriente a o por el tribunal de asociados de Bol var, con arreglo a la lei, cuya sentencia declara no haber ca do en comiso, por lo tanto libres de las penas de este caso, dos bultos de calzado que denunci el celador del Resguardo, como introducidos por contrabando. Observa el trilmual, que, consta del expediente comprobznlo, que los bultos de calzado, materia de este juicio, se trasportalmn de un establecimiento comercial zi otro en Ciudad Bol xar, y que una parte del calzado es fabricado en el pa s, como aseguran los peritos. La casa que trasportaba los objetos apre hendidos, comercia en este amo, y nada se encuentra en los autos, que u mje sospecha siquiera de fraude, de intencion de hacerlo. Probibe la lei la introduccion de ciertos art culos de comercio, y a otros les permite entrar en nuestros mcr 'ados, pagando el impuesto u aneelario; mas, solo cuando se pretende violar la lei y defraudar al l rario nacional de los dere chos que debe percibir, es cuando puede tener lugar el comiso, y las penasestablecidas para astigar ci cont 'abando. De resto, el celo de los cm picados de Aduana del Resguardo no debe llegar hasta embarazar el mo vimiento comercial leg timo interior, ni menos caracterizar como delito, el hecho natural de compra-venta, y cualquiea otra opeacion inocente, de las que la lei permite estando obligado por la naturaleza de su empleo zi extender ese celo en las costas, y respecto de lo que se introduce, y i ga rantizar la vez, y hacer efectiva la libertad de las t 'ansacciones en la plaza mcr ados en que respectivamente residieren. No quiere la lei el abandono en los empleados de Aduana _v del Resguardo, y mucho menos consiente su complicidad con las personas que intenten hacer hagan en realidad el comercio clandestino, deframlando las rentas p blicas, que, aquellos empleados deben procu'ar aumentar; mas tampoco permite el celo indiscreto, que agravia al comercio, ni tolera que se supongan delitos y se formen expedientes sobre hechos ilegales supuestos, porque no desea que padezcan los ciudad: u os injustamente con la temeridad de voluntarias calumnias, ni que se impida la libre facultad que todos tienen de hacer lo que mejor estimen, en la esfe a de la azon, y del derecho. is verdad que el art culo 79 dela lei del C digo de Hacienda, dcela a decmnisable todo lo que se haya desembarcado de contrabando, y se aprehemla en los poblados etc.; pero, para que esta disposicion pueda acomodarse al pro p sito del legislador, es necesario que se justifique pr viameute que lo que va a aprehenderse en el poblado ha venido a tierra de contrabando; de otro modo, los almacenes mas legalmente constituidos _v cuyos due os ha yan cumplido con los preceptos de la lei, estar an a merced de denuncies maliciosos impertinentes, que causar an molestias y graves da os, sin uti lidadc Tesoro nacional, ni de la moral mercantil. Istima el juez que suscribe ser justa la sentencia consultada, y administrando iustieia por au toridad de la lei, as lo deola 'a, confirm ndola en todas sus partes. De vu lvansc los autos al tribunal de su origen - (ja micas, abril quince de 1871. Felipe Larruz lml. - Fram isro J Ellc rmol, secretario.
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